Seguro de Comunidad

¿A quién va destinado el seguro de multirriesgo Comunidad?


Es un seguro destinado a asegurar comunidades de propietarios. El objetivo es asegurar, mediante una única póliza, el patrimonio de la comunidad en cualquiera de los siguientes casos:

• Un edificio de viviendas.
• Una comunidad de propietarios de viviendas unifamiliares adosadas o pareadas.
• Una comunidad de propietarios de plazas de parking de uso privado en un edificio de viviendas.

El producto Comunidad es un seguro específico para viviendas en régimen de comunidad de propietarios o bien cedidas en alquiler en aquellos casos en los que el edificio sea de un único propietario.

También podemos asegurar los conjuntos residenciales de viviendas unifamiliares adosadas o pareadas que se constituyan en régimen de comunidad.

El seguro Comunidad también permite asegurar de forma independiente de las plantas de un edificio, las zonas destinadas a parking particular de los propietarios. Para esto es necesario que el aparcamiento se gestione como comunidad de propietarios independiente de la comunidad de las viviendas.

Cuando en el edificio asegurado existan espacios destinados a oficinas y/o comercios, si éstos representan menos del 25% del volumen total del edificio, se aseguran por el seguro Comunidad. En el caso contrario, cuando las viviendas representan menos del 75% del total del edificio o éste se destina totalmente a oficinas y/o comercios, el seguro se emitirá por el ramo Sector Servicios.

¿Cuál es el valor que se debe asignar al continente?

La valoración del Continente ha de hacerse sobre el valor de construcción, una vez excluido el valor del terreno, y no sobre el valor de venta en el mercado.

Esto quiere decir que, en caso de siniestro, el edificio se valorará por su valor de construcción, a valor total y por su valor de reposición a nuevo, excluyendo el valor del terreno y las circunstancias del mercado tales como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuren los precios de compra y venta, pero que no tienen una relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra.

Por otra parte, y dado que dentro del Continente incluimos los continentes de las viviendas de cada vecino (continentes privados), los espacios comunes (portales, escaleras...) y también los diferentes anexos y dependencias (trasteros, plazas de garaje...), es conveniente tener en cuenta en el momento de la valoración, que el valor de construcción asignado no será el mismo en todos los casos.

¿Qué bienes forman parte del Contenido?

Son los bienes situados en las zonas de uso común del edificio y en dependencias anexas, y detallados a continuación:

• Muebles y mostradores.
• Cristales, espejos, lámparas, obras de arte, antigüedades, alfombras y tapices, objetos de adorno y elementos de decoración no fijos, siempre que su valor unitario no exceda de 1.500 euros.
• Las herramientas y materiales precisos para reparaciones domésticas y jardinería propiedad de la comunidad.
• Ajuar comunitario, tal como útiles de limpieza, accesorios eléctricos y similares, destinados para su uso en las zonas comunes de las instalaciones aseguradas.
• Extintores.

Todos estos elementos, al igual que en el caso del Continente, serán indemnizados por su Valor de Reposición a Nuevo.

¿Qué entendemos por jardines?

Entendemos por Jardines el conjunto formado por los bienes que se detallan a continuación, ubicados en la misma finca que el edificio asegurado y que estén debidamente cercados o vallados para el uso comunitario y exclusivo del edificio:

• Los árboles y las plantas, los ornamentos de jardín, los equipos fijos de riego y los invernaderos.
• Los muebles depositados en jardines.

¿La maquinaria fija también es un bien asegurable?

La Maquinaria Fija es una partida incluida dentro de las partidas de Continente y Contenido, que comprende el conjunto de máquinas no portátiles ubicadas en el edificio y en sus dependencias anexas, utilizadas y destinadas para el uso y mantenimiento del edificio asegurado.

También tendrá la consideración de Maquinaria Fija:

• Maquinaria de producción, distribución y transformación de energía eléctrica, así como sus aparatos accesorios y las líneas conductoras de electricidad de uso comunitario.
• Ordenadores, equipos electrónicos y sistemas domóticos de uso comunitario.
Según esta definición, podemos entender que, por ejemplo, una pulidora o una aspiradora para uso de la comunidad tendrán consideración de Contenido, pero no Maquinaria Fija, por su condición de portátiles.

El ascensor, un generador de energía, la caldera de la calefacción, un sistema de alarma ante fugas de agua o gas o un mecanismo automático de encendido de la calefacción sí tendrán consideración de Maquinaria Fija.

Descubre además todas las coberturas y ventajas que este seguro puede aportar a tu comunidad de vecinos

 

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