Motocicletas y ciclomotores
¿En caso de daños personales de mi pareja en un accidente, quien responde de ellos?
Por Ley de Responsabilidad Civil se cubren los daños personales de todos los ocupantes del vehículo asegurado hasta los límites del seguro obligatorio y en caso de superar estos, entra en juego la garantía complementaria ilimitada. Sólo quedan excluidos por Ley, los daños personales del conductor, por tanto la Compañía responderá de dichos daños personales de todos los ocupantes exceptuando el conductor.
¿Puedo contratar capitales distintos para conductor y ocupantes en Accidentes Corporales?
La garantía de Accidentes permite la contratación de capitales distintos para ocupantes y conductor, pudiendo elegir el capital que se desee hasta 48.081 euros.
¿Puede conducir mi vehículo mi hijo siendo yo el Tomador y Conductor habitual?
El conductor habitual declarado en póliza es la persona que determina las bases de tarificación del producto. En caso de siniestro, si el conductor es distinto al declarado, la Compañía queda facultada para aplicar una franquicia técnica a deducir de la indemnización que proceda.
¿En caso de avería, se hacen cargo del transporte de los pasajeros hasta el lugar de destino?
La Compañía garantiza el transporte de los pasajeros hasta el lugar de destino o al punto de partida en función que se haya superado o no la mitad del trayecto, en aquellos casos en que por la entidad de la avería la reparación vaya a durar más de 24 horas
¿Tengo asistencia desde el Km. 0?
Sí para el vehículo. La asistencia a las personas es operativa a partir del Km. 25.